Considerado por muchos la esencia o el fin económico de todo trabajo, es el intercambio por el esfuerzo realizado.
No olvidemos que es una relación laboral por el servicio prestado y un derecho como lo estipula la constitución política del Perú.
Es una parte esencial del trabajador ya que sin ello no habría el estimulo suficiente para realizar cualquier trabajo, la remuneración como aquí y en diferentes países se inicio con la aparición de la moneda, olvidándonos así del trueque ya sea entre especias o favores.
En los inicios fue el descubrimiento de la máquina de vapor que vino a revolucionar la ancestral relación laboral, propició la contratación masiva en personal de “mano de obra”, ya no de personas, y se apoya en el liberalismo filosófico de finales del siglo XVIII que inspiró la revolución francesa y que dio origen al liberalismo económico: “Laisser faire, laisser passer”, “dejar hacer, dejar pasar la libertad corrige los abusos de la libertad”. Adam Smith, el célebre economista escocés, pide que se deje actuar a la mano invisible del mercado para que corrija los abusos de la libertad, pero esa mano invisible nadie la vio.
La libre remuneración era acuerdo entre partes y la mano de obra se consideraba,
contrariamente lo antes dicho, una mercancía sujeta a la ley de la oferta y la demanda
o peor aún, a la habilidad de contratación de las partes.
La injusticia generalizada no se hizo esperar. Isaac Newton, en su célebre ley del péndulo, ya decía que “a toda acción corresponde una reacción de la misma magnitud, pero en sentido contrario”. Y esto es válido no sólo en la física, sino en lo social.
La reacción la encontramos en el pensamiento de Proudhon, Engels y Marx, cuyo
célebre manifiesto comunista de 1848 proclamaba que los ricos serían cada vez más
ricos y los pobres cada vez más pobres, y la única solución que vio, quizá ante la falta
de solidaridad y de responsabilidad social del empresario y la omisión del Estado
respecto a su obligación primordial de ser gestor del bien común, fue la lucha de
clases, la abolición de la propiedad privada de los medios de producción y la
propiedad colectiva proletaria de los mismos.
La primera voz que se yergue a nivel mundial para condenar con autoridad estos
abusos fue la de León XIII, quien en 1891 a través de su célebre Encíclica “Rerum
Novarum”. La primera encíclica social de la Iglesia condena por igual al capitalismo al
que denomina salvaje y al comunismo que ya se plantea como su antídoto, 26 años
antes de que triunfara en Rusia la Revolución Bolchevique de octubre de 1917.
La Rerum Novarum habla por primera vez de jornadas y salarios justos y
remuneradores, así como de justicia social. Dentro de las muchas definiciones de
“justicia” me referiré a la de Santo Tomás: “voluntad permanente de dar a cada cual lo
que le corresponde”. Y entonces nos preguntamos: ¿Qué es lo que le corresponde a
cada cual? Y de aquí surgen dos grandes corrientes: la justicia conmutativa y la
justicia distributiva. La justicia conmutativa habla de retribuir a cada cual en función
de sus merecimientos, la distributiva en función de sus requerimientos.
La justicia conmutativa propicia el desarrollo económico, la distributiva el desarrollo social.
El desarrollo económico tiene un costo social y el desarrollo social tiene un costo
económico, y esto se da necesariamente en la familia, en la empresa y en el país.
El límite del desarrollo económico puro es el capitalismo extremo o la exaltación del
Dios Mercado, el límite del desarrollo social puro es el comunismo o la exaltación del
Dios Estado.
La justicia social sólo se dará si concurren subsidiariamente la justicia
distributiva y la justicia conmutativa.
No se puede construir un paraíso social sobre un cementerio económico, ni un paraíso económico que margine la realidad social.
Después del Rerum Novarum, la iglesia ha promulgado muchas otras encíclicas
sobre la justicia social, y sólo quiero resaltar una frase de Pío XI, en la encíclica
Quadragesimo Anno, que subraya que no es legítimo dar por caridad, lo que debimos haber dado por justicia.
Todo trabajador debería de tener una capacitación o recibir de parte del empleador las normas que le respaldan y tener un juego equitativo en la actividad laboral; saber sus derechos laborales cuanto debe percibir por el trabajo realizado sea por: Jornal, Sueldo, por Honorarios, o los no muy conocidos Emolumento.
No olvidemos que la remuneración no se debe a la percepción de la moneda , sino a la retribución del esfuerzo . como dice Bruno Moll2 “ la moneda es el objeto movible, emitido por un cuerpo publico o por un banco central, encañado o también macrado con el fin de ser usado como medio general de pago”.
Por tal motivo la moneda sigue siendo un objeto que nos impulsa a realizar los trabajos pactados (convenios) entre el trabajador y el empleador.
La remuneración en el Perú se le denomina Remuneración Mínima Vital, que en realidad no esta considerado la palabra vital por nuestra constitución , en nuestra país es difundida su mención pero en realidad no es considerado legalmente ya que se le debe denominar “ Remuneración Mínima “ como en otros países de Latinoamérica lo mencionan.
Según la Constitución Política del Perú de 2003 en el Articulo 24º dice :“El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para el y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración mínimas se regulan por el estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.”
Sustraído de la carta magna de 1979 del articulo 43º, muchos analistas mencionan que la ley vigente no se aplica ya que el trabajador esta amputado en su derecho Por ejemplo el trabajador esta sometido a la mas vil explotación con un salario,sueldo mínimo que de mínimo no tiene nada, no cubre el trabajo realizado.
Tenemos una remuneración ínfimamente mínima que no muestra la realidad que debería de percibir un trabajador y como en realidad se aplica la norma dice :“El trabajador tiene derecho a una remuneración no equitativa y insuficiente, que no procure para el y su familia, el no para su bienestar material y espiritual.
Eso es lo que se muestra en realidad, como es posible que en nuestro país siendo tan rico y como varias veces dice el presidente y su lema “ el Perú Avanza”, se pueda encontrar esta desigualdad de sueldos para muestra un ejemplo: un trabajador del Gobierno Regional, contratado por CAS ganace 1200 soles en un puesto, e ingrezara con los merito de selección para ese puesto y otro por solo el hecho de tener el carnet del partido o ser allegado al Gerente , tengan que subirle de CAS a F1 Ganando 3500 soles y todos los beneficios de ley. Dice algo nuestra norma de eso, como evitar esta desigualdad que hasta el mismo Gobierno lo aplica.
Referente a la remuneración mínima en el caso del Perú esta vigente hasta la fecha la cantidad de S/. 550.00 soles mensuales es lo que debe percibir un trabajador privado. Que en equivale a $ 175.00 dólares mensuales. En 8 horas laboradas según el el articulo 25º de la Constitución Política del Perú menciona: “la Jornada Ordinaria de trabajo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Tenemos que resaltar que la Ley sobre modalidades formativas laborales LEY Nº 28518 menciona que el pre parcticante y el practicante tiende a percivir una propina RMV que en la actualidad es de S/.550.00 Soles, la cual solo lo aplican las instituciones no gubernamentales (Empresas privadas), siendo el estado un ente principal en cumplirlo esta norma esencial para los futuros profesionales, no lo hacen perciviendo que dicen propinas llegando S/.0.00 , S/.100, S/.150 Soles burlándose de sus propias normas y perjudicando a practicantes que lo único que quieren es aportar con la institución, Demostrando en realidad que los practicantes pagan sus practicas.
Como tal la institución debería de aclarar a que se debe que no cumplen con las normas.
Hablar de la remuneración en el Perú es de hablar de que tan bien se encuentra en situación económica nuestro pais si podemos gastar menos o mas si logramos cubrir nuestra nesecidades con el monto mesionado, tenemos que sentarnos y pensar que todo esto es momentáneo mientras que en otros paices vecinos se alzan y dan una competencia silenciosa de suba de sueldos
No olvidemos que es una relación laboral por el servicio prestado y un derecho como lo estipula la constitución política del Perú.
Es una parte esencial del trabajador ya que sin ello no habría el estimulo suficiente para realizar cualquier trabajo, la remuneración como aquí y en diferentes países se inicio con la aparición de la moneda, olvidándonos así del trueque ya sea entre especias o favores.
En los inicios fue el descubrimiento de la máquina de vapor que vino a revolucionar la ancestral relación laboral, propició la contratación masiva en personal de “mano de obra”, ya no de personas, y se apoya en el liberalismo filosófico de finales del siglo XVIII que inspiró la revolución francesa y que dio origen al liberalismo económico: “Laisser faire, laisser passer”, “dejar hacer, dejar pasar la libertad corrige los abusos de la libertad”. Adam Smith, el célebre economista escocés, pide que se deje actuar a la mano invisible del mercado para que corrija los abusos de la libertad, pero esa mano invisible nadie la vio.
La libre remuneración era acuerdo entre partes y la mano de obra se consideraba,
contrariamente lo antes dicho, una mercancía sujeta a la ley de la oferta y la demanda
o peor aún, a la habilidad de contratación de las partes.
La injusticia generalizada no se hizo esperar. Isaac Newton, en su célebre ley del péndulo, ya decía que “a toda acción corresponde una reacción de la misma magnitud, pero en sentido contrario”. Y esto es válido no sólo en la física, sino en lo social.
La reacción la encontramos en el pensamiento de Proudhon, Engels y Marx, cuyo
célebre manifiesto comunista de 1848 proclamaba que los ricos serían cada vez más
ricos y los pobres cada vez más pobres, y la única solución que vio, quizá ante la falta
de solidaridad y de responsabilidad social del empresario y la omisión del Estado
respecto a su obligación primordial de ser gestor del bien común, fue la lucha de
clases, la abolición de la propiedad privada de los medios de producción y la
propiedad colectiva proletaria de los mismos.
La primera voz que se yergue a nivel mundial para condenar con autoridad estos
abusos fue la de León XIII, quien en 1891 a través de su célebre Encíclica “Rerum
Novarum”. La primera encíclica social de la Iglesia condena por igual al capitalismo al
que denomina salvaje y al comunismo que ya se plantea como su antídoto, 26 años
antes de que triunfara en Rusia la Revolución Bolchevique de octubre de 1917.
La Rerum Novarum habla por primera vez de jornadas y salarios justos y
remuneradores, así como de justicia social. Dentro de las muchas definiciones de
“justicia” me referiré a la de Santo Tomás: “voluntad permanente de dar a cada cual lo
que le corresponde”. Y entonces nos preguntamos: ¿Qué es lo que le corresponde a
cada cual? Y de aquí surgen dos grandes corrientes: la justicia conmutativa y la
justicia distributiva. La justicia conmutativa habla de retribuir a cada cual en función
de sus merecimientos, la distributiva en función de sus requerimientos.
La justicia conmutativa propicia el desarrollo económico, la distributiva el desarrollo social.
El desarrollo económico tiene un costo social y el desarrollo social tiene un costo
económico, y esto se da necesariamente en la familia, en la empresa y en el país.
El límite del desarrollo económico puro es el capitalismo extremo o la exaltación del
Dios Mercado, el límite del desarrollo social puro es el comunismo o la exaltación del
Dios Estado.
La justicia social sólo se dará si concurren subsidiariamente la justicia
distributiva y la justicia conmutativa.
No se puede construir un paraíso social sobre un cementerio económico, ni un paraíso económico que margine la realidad social.
Después del Rerum Novarum, la iglesia ha promulgado muchas otras encíclicas
sobre la justicia social, y sólo quiero resaltar una frase de Pío XI, en la encíclica
Quadragesimo Anno, que subraya que no es legítimo dar por caridad, lo que debimos haber dado por justicia.
Todo trabajador debería de tener una capacitación o recibir de parte del empleador las normas que le respaldan y tener un juego equitativo en la actividad laboral; saber sus derechos laborales cuanto debe percibir por el trabajo realizado sea por: Jornal, Sueldo, por Honorarios, o los no muy conocidos Emolumento.
No olvidemos que la remuneración no se debe a la percepción de la moneda , sino a la retribución del esfuerzo . como dice Bruno Moll2 “ la moneda es el objeto movible, emitido por un cuerpo publico o por un banco central, encañado o también macrado con el fin de ser usado como medio general de pago”.
Por tal motivo la moneda sigue siendo un objeto que nos impulsa a realizar los trabajos pactados (convenios) entre el trabajador y el empleador.
La remuneración en el Perú se le denomina Remuneración Mínima Vital, que en realidad no esta considerado la palabra vital por nuestra constitución , en nuestra país es difundida su mención pero en realidad no es considerado legalmente ya que se le debe denominar “ Remuneración Mínima “ como en otros países de Latinoamérica lo mencionan.
Según la Constitución Política del Perú de 2003 en el Articulo 24º dice :“El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para el y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración mínimas se regulan por el estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.”
Sustraído de la carta magna de 1979 del articulo 43º, muchos analistas mencionan que la ley vigente no se aplica ya que el trabajador esta amputado en su derecho Por ejemplo el trabajador esta sometido a la mas vil explotación con un salario,sueldo mínimo que de mínimo no tiene nada, no cubre el trabajo realizado.
Tenemos una remuneración ínfimamente mínima que no muestra la realidad que debería de percibir un trabajador y como en realidad se aplica la norma dice :“El trabajador tiene derecho a una remuneración no equitativa y insuficiente, que no procure para el y su familia, el no para su bienestar material y espiritual.
Eso es lo que se muestra en realidad, como es posible que en nuestro país siendo tan rico y como varias veces dice el presidente y su lema “ el Perú Avanza”, se pueda encontrar esta desigualdad de sueldos para muestra un ejemplo: un trabajador del Gobierno Regional, contratado por CAS ganace 1200 soles en un puesto, e ingrezara con los merito de selección para ese puesto y otro por solo el hecho de tener el carnet del partido o ser allegado al Gerente , tengan que subirle de CAS a F1 Ganando 3500 soles y todos los beneficios de ley. Dice algo nuestra norma de eso, como evitar esta desigualdad que hasta el mismo Gobierno lo aplica.
Referente a la remuneración mínima en el caso del Perú esta vigente hasta la fecha la cantidad de S/. 550.00 soles mensuales es lo que debe percibir un trabajador privado. Que en equivale a $ 175.00 dólares mensuales. En 8 horas laboradas según el el articulo 25º de la Constitución Política del Perú menciona: “la Jornada Ordinaria de trabajo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Tenemos que resaltar que la Ley sobre modalidades formativas laborales LEY Nº 28518 menciona que el pre parcticante y el practicante tiende a percivir una propina RMV que en la actualidad es de S/.550.00 Soles, la cual solo lo aplican las instituciones no gubernamentales (Empresas privadas), siendo el estado un ente principal en cumplirlo esta norma esencial para los futuros profesionales, no lo hacen perciviendo que dicen propinas llegando S/.0.00 , S/.100, S/.150 Soles burlándose de sus propias normas y perjudicando a practicantes que lo único que quieren es aportar con la institución, Demostrando en realidad que los practicantes pagan sus practicas.
Como tal la institución debería de aclarar a que se debe que no cumplen con las normas.
Hablar de la remuneración en el Perú es de hablar de que tan bien se encuentra en situación económica nuestro pais si podemos gastar menos o mas si logramos cubrir nuestra nesecidades con el monto mesionado, tenemos que sentarnos y pensar que todo esto es momentáneo mientras que en otros paices vecinos se alzan y dan una competencia silenciosa de suba de sueldos